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Oficina 01 386 744 0828 WhatsApp3861115852
Funciones públicas | |
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Descripción de funciones | Fundamento legal |
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Organismo Operador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, estudiar, proyectar, construir, aprobar, conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las Leyes Estatales y Federales de la materia.
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Las funciones y atribuciones que realiza el Sistema de Agua Potable alcantarillado y saneamiento de Magdalena Jalisco se encuentran reguladas en el Reglamento para la prestación de Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Magdalena , Aprobado en en Sesión Ordinaria numero Sexta, dentro del punto quinto del Orden del Día, celebrada el pasado 26 de septiembre del 2014, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Agua Para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo establecido en el artículo 37, fracción II; 40, fracción II y 42, fracción III, de La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. |
Para tal efecto, este Organismo Operador del Agua, llevará a cabo la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. El organismo y el municipio podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos antes señalados.
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La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo del organismo operador, surtirá efectos una vez que haya celebrado el convenio correspondiente, y comprende la regulación, captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la conexión, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a éstas, para su uso y reutilización, en los términos de las disposiciones legales aplicables”…
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En cuanto a los recursos materiales, humanos y financieros de esta entidad, podrá consultarla dentro de la información fundamental en las siguientes fracciones:
Tipo de Información | Ubicación del Artículo 8 |
Recursos materiales | Artículo 8, fracción V, inciso r) |
Recursos humanos | Artículo 8, fracción V, inciso e) |
Artículo 8, fracción V, inciso g) | |
Recursos Financieros | Artículo 8, fracción V, inciso a) |
Artículo 8, fracción V, inciso b) | |
Artículo 8, fracción V, inciso c) | |
Artículo 8, fracción V, inciso f) |